REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Tercero De Control

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2014.
203º 154°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 3C-16.489-14
JUEZ : ABG. MARIA GABRIELA FERRER
SECRETARIO: ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
FISCALIA: DR. NUBIA POLANCO. FISCAL 8° DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: NIVEA MARIBEL FIGUEREDO (ADOLESCENTE)
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE: CARMEN FIGUEREDO
DEFENSA PUBLICA: DR. JOHAN GARCIA
IMPUTADOS: EWING JOSE INOJOSA CAMEJO; V-24.200.022
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 8° del Ministerio Público del Estado Apure, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EWING JOSE INOJOSA CAMEJO; V-24.200.022, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 de la misma norma sustantiva y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 Ejusdem, con las agravantes previstas en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente NIVEA MARIBEL FIGUEREDO, asistido por la Defensa ABOG. JOHAN GARCIA, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes: “…en fecha 17-04-2014 se recibió procedimiento policial (…) en la cual informaron que se encontraban en labores de servicio cuando recibieron llamada del 171 en la cual informaron que en el Hospital Pablo Acosta Ortiz había ingresado una ciudadana con herida producida por arma blanca por lo que de inmediato se trasladaron a dicho hospital (…) una vez presentes en dicho lugar sostuvieron entrevista con el personal de enfermería de dicho lugar a lo que le informaron que efectivamente había ingresado a dicho lugar una adolescente de nombre NIVEA MARIBEL FIGUEREDO (…) quien luego de ser identificada les informo que el día 15 de abril de 2014 (…) llegaron a su casa dos sujetos a quienes ella conoce y son conocidos en el barrio como MOISES alias EL MATO y EDUIN alias LENON, entonces el ciudadano apodado MATO (DAVID LINARES) le dijo que se iba a quedar en su casa y se acostó en un chinchorro y el ciudadano apodado LENON (INOJOSA CAMEJO EDWIN)la tomo por el brazo y comenzaron a pelear uniéndose luego a la pela el ciudadano MATO (…) estos dos sujetos la golpearon (…) y como la victima se hizo la muerta la arrastraron hasta llegar a un caño de aguas servidas donde la lanzaron y al percatarse que no estaba muerta MTO se metió al agua tratando de asfixiarla y su compañero INOJOSA CAMEJO EDWIN al ver que el otro sujeto no podía asfixiarla le dijo que la sacara y cuando su compañero la saco del agua se monto sobre la humanidad de la víctima causándole una lesión en el cuello con una hojilla, y luego como la victima ya se encontraba sumamente débil estos pensaban que estaba muerta la arrastraron hacia un matorral cercano tapándole su humanidad con escombros (…) dicha victima permaneció en agonía en dicho lugar por mas de una hora hasta que logro llegar por sus propios medios hasta donde estaba una patrulla de la policía Estadal (…)”

SEGUNDO: Revisado como ha sido el escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, considera quien aquí decide, que la misma cumple los requisitos establecidos por el legislador en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, entiéndase, con ocasión al ordinal 1° la identificación plena de los imputados de autos y de la victima, indicando igualmente dirección de los mismos; de igual forma la representación fiscal en su escrito acusatorio, y a criterio de quien aquí decide, y con ocasión al ordinal 2°, plasmo en el libelo acusatorio una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 de la misma norma sustantiva y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 Ejusdem, con las agravantes previstas en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente NIVEA MARIBEL FIGUEREDO, señalando igualmente en el CAPITULO III, los fundamentos de la imputación y elementos de convicción que dieron pie para emitir el acto conclusivo que nos atañe, dando cumplimiento al ordinal antes indicado; igualmente, y como ya se indico anteriormente, indico los preceptos jurídicos aplicable y endilgados a los imputados de autos, y respecto al cumplimiento de numeral 5° señalo el despacho fiscal en el capitulo V el ofrecimiento de los medios de prueba, indicando necesidad y pertinencia de las mismas.

TERCERO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano EWING JOSE INOJOSA CAMEJO; V-24.200.022, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 de la misma norma sustantiva y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 Ejusdem, con las agravantes previstas en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente NIVEA MARIBEL FIGUEREDO; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes:
EXPERTOS: 1.- Declaración del medico Forense DR. REYES A. REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N a la victima.

TESTIMONIALES: 1.-Declaración del funcionario EDWARD MENDOZA y GONZALEZ RILKER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos.
2.- Declaración del Funcionario ALEXIS GUTIERREZ y GONZALEZ RILKER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron el registro de antecedentes del imputado de autos.
3.- Declaración de la adolescente NIVEA MARIBEL FIGUEREDO, en su condición de VICTIMA del presente asunto penal.
4.- Declaración de la ciudadana CARMEN RAFAEL FIGUEREDO, quien funge como testigo referencial de los hechos.

DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 16-04-2014, suscrita por los funcionarios MENDOZA EDWARD y GONZALEZ RILKER, en la cual dejan constancia de la aprehensión del imputado.
2.- ACTA DE NACIMIENTO, de la victima de autos. El Ministerio Publico, señalo necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas llevados a la Oralidad. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud del Principio de la comunidad de las Pruebas.

QUINTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano EWING JOSE INOJOSA CAMEJO; V-24.200.022, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 80 de la misma norma sustantiva y AGAVILLAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 286 Ejusdem, con las agravantes previstas en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente NIVEA MARIBEL FIGUEREDO.

SEXTO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado EWING JOSE INOJOSA CAMEJO; V-24.200.022, decretada en fecha 18ABR2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Tercero de Control. Cúmplase.

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA MILAGROS BLANCO LIMA