REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 01 de Julio de 2014
202º y 153º
ASUNTO: JMS-S-I-6043-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensorìa Municipal, de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL DE JESUS LOPEZ BRAVO y CRUZ JOSEFINA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.668.753 y 4.668.004, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes convinieron en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, los cuales debe sufragar el padre por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.300) mensuales, los cuales serán entregados personalmente, mas aportes extras para la Época escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) y para la época decembrina por el monto de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3000).-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al primer (01) día del mes de Julio del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP. Nº JMS-S-I-6043-14
DM/FM/celenne