REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.013-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.070 y de este domicilio.-

BENEFICIARIA: Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 18-06-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.070, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
I
En fecha20 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2014, en donde la ciudadana CARMEN MARIA GUERRERO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.147.507 en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7 de la causa.-
II
Conoce este Tribunal la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.070, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
El ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, en su solicitud expresó que “…. la niña antes mencionada se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… siendo el caso de que es mi nieta, hija de mi hija CARMEN MARIA GUERRERO LOPEZ…. Y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto sustento, contribuyendo así con gastos de alimentación, vestido, educación, recreación, salud, entre otros además de todo el afecto que le profeso. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy empleado publico dependiente de la alcaldía del municipio San Fernando del estado Apure (jubilado) … solicito se me permita incluir a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como parte de mi carga familiar…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, suficientemente identificado en autos, solicitó le sea declarada la mencionada niña como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que el solicitante es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de la ya tantas veces mencionada niña el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la parte solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.667.070, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRERO MALDONADO, plenamente identificado en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ