REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.083-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y consignado ante este Circuito Judicial en fecha 08-07-2.014, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 2 fte. y vto. cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos GLORIA VELINDA BELISARIO DE VALERA y WERNER ENRIQUE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.682.050 y 14.948.609 respectivamente, en su carácter de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron el siguiente Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre: los fines de semana alternos desde el día viernes en un horario comprendido desde las 5:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm; en las épocas de carnaval los niños estarán con la madre, y para el año siguiente de manera viceversa, en las épocas de Semana Santa los niños permanecerán con el padre y para el año siguiente de manera viceversa, en el periodo vacacional escolar la primera mitad del periodo estarán con el padre y la segunda mitad con la madre, en épocas decembrinas la semana del 24 de Diciembre los hermanos que nos ocupan permanecerán con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre, siendo de manera viceversa este Régimen en el mes de Diciembre el año siguiente.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTÍNEZ