REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Julio de 2014
204º y 155º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6077-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure con la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, previamente se OBSERVA:
En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA y ANNEDYS NAIROBYS ARTAHONA ORTEGA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.396.392 y V- 20.612.495, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a las niña antes citada en los siguientes términos: Fines de semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija un fin de semana si y otro no a partir del día sábado a las 08:00a.m., y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 06:00p.m., Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el primer periodo de carnaval desde el viernes a las 08:00a.m., hasta las 06:00pm del martes, corresponderá al padre y semana santa, el primer año a la madre. La semana comienza el denominado viernes del concilio a las 05:00pm y termina el domingo de resurrección a las 06:00p.m.,. este régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: se propone un régimen fijo de 30 días desde el 15 de julio al 15 de agosto con el padre y del 15 de agosto al 15 de septiembre con la madre. De igual forma este régimen será alterno para los años subsiguientes, festividades navideñas: la niña disfrutara al lado de su madre desde el 15 hasta el 26 de diciembre y estará al lado de su padre desde el 27 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir, al año siguiente la niña disfrutara al lado de su madre el periodo de diciembre-enero y estará al lado de su padre el periodo de diciembre, y así sucesivamente Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos….

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diez (10) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ



DM/sore.-