REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.019-14.-


SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ALEXANDRA DEL VALLE BOLIVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.017.713.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad, los dos (02) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.999.875 y 20.723.292 y menor de edad la ultimas de los nombrados.-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE BOLIVAR VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 18.017.713, actuando en su propio nombre y para beneficio de su madre y hermanos AIDEE MARIDALES VILLANUEVA DE BOLIVAR (viuda y madre), RAFAEL ALEXANDER, MIRNA NAZARETH y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mayores de edad los tres (03) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.937.359, 15.999.875 y 20.723.292 y menor de edad la ultimas de los nombrados, debidamente asistida por el Abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.599, en la cual solicita se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana AIDEE MARIDALES VILLANUEVA DE BOLIVAR y padre de los hermanos antes nombrados, el De-Cujus CLEMENTE RAFAEL BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.670.124, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº trescientos sesenta y tres (363), que riela al folio 6 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 20-05-2.014.-
En fecha 25 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 08-07-2.014, en donde compareció a niña, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 14 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos HECTOR ARGENIS SILVA VELAZQUEZ y YOYLY YOSMAR BARRIOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.599.390 y 22.026.137, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados y el vinculo de la cónyuge con el De-Cujus CLEMENTE RAFAEL BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.670.124.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AIDEE MARIDALES VILLANUEVA DE BOLIVAR venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.937.359 en su condición de cónyuge y de los HNOS. BOLIVAR VILLANUEVA, ALEXANDRA DEL VALLE, RAFAEL ALEXANDER, MIRNA NAZARETH y (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, mayores de edad los tres (03) primeros nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.017.713, 15.999.875 y 20.723.292 y menor de edad la ultimas de los nombrados representada legalmente por su madre AIDEE MARIDALES VILLANUEVA DE BOLIVAR identificada anteriormente, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CLEMENTE RAFAEL BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 4.670.124, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de CONYUGE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ