REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
EXP. Nº JMSS1- 5751-14
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, suscrita por la ciudadana CARMEN DIOMEDY FONSECA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.576.933, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda ordenar la Rectificación de las Partidas de Nacimientos solicitada a favor de los hermanos antes mencionados, en los siguientes términos:
I
En fecha 20-03-2014, se admitió la presente solicitud en la cual se acordó oír la opinión de los referidos hermanos, publicar edicto y notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se fijo Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-2014, en donde compareció la ciudadana CARMEN DIOMEDY FONSECA CADENA, quien solicito al Tribunal se declarara CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 25 al 27 de la causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que se pretende.- Y ASÍ SE DECIDE.-
II
En este orden de ideas, considera esta juzgadora que en el caso sometido a consideración ocurrió un error involuntario de aquellos que son referidos en el artículo 773 ibídem, por cuanto se colocó erradamente el número de Cédula de Identidad de la madre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ciudadana CARMEN DIOMEDY FONSECA CADENA como “18.994.100” siendo la forma correcta “22.576.93”.- En consecuencia, tratándose de un error material en la partida de nacimiento, supuesto éste previsto en el artículo 773 Ejusdem, al tratarse de la identificación errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de los niños que nos ocupan, es por lo que quién aquí Decide, considera procedente y ajustado a derecho, ORDENAR LA RECTIFICACION de las partidas de nacimiento aquí solicitada, llevada por los libros de Registro Civil de nacimientos del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y el Registro Principal de este Estado, en el sentido de que donde se asentó el número de Cédula de Identidad de la madre como “18.994.100” debe escribirse y leerse “22.576.93” quedando así RECTIFICADA las partidas de Nacimiento referidas y llevada por ante el Registro Civil de nacimientos del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y el Registro Principal de este Estado.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
III
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud por la ciudadana CARMEN DIOMEDY FONSECA CADENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.576.933, en su carácter de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensora Pública Primera (E) y ORDENA LA RECTIFICACION de las partidas de nacimientos aquí solicitadas signadas con los Nº novecientos cuarenta y ocho (948) y cincuenta y dos (52) de fechas 17-12-2.002 y 12-05-2.004, llevada por los libros de Registro Civil de nacimientos del Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure y el Registro Principal de este Estado, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el sentido de que donde se asentó el número de Cédula de Identidad de la madre como “18.994.100” debe escribirse y leerse “22.576.93” de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quedando así rectificadas las mencionadas partidas de nacimiento en los términos expuestos en la presente Sentencia.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión.- Remítase copias certificadas de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, a fin de estampar la Nota Marginal respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 504 el Código Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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