REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.273.712.-
BENEFICIARIA: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
El día 25-06-14, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.273.712, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.273.712, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa “… Ciudadano Juez, desde que la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contaba con la edad de dos (02) meses, se encuentra viviendo en mi hogar, proveyéndole de alimentación, medicina, vestidos, educación, recreación y todo cuanto la niña ha necesitado, ha disfrutado al igual que mis hijos del amor y cariño que toda niña de sus edad requiere, con el debido consentimiento de la madre ciudadana GLENDYS JANNET SAYAGO BOLIVAR,…”
En fecha 25-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-07-14, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones: El presente caso se trata de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, suficientemente identificado en autos, solicita les sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien cubre los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos ANGEL ORLANDO SAYAGO BOLIVAR y ANA JACINTA BOLIVAR DE SAYAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.585.089 y 3.770.185, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria y de lo expuesto por la ciudadana GLENDYS YANET SAYAGO BOLIVAR, y por la niña que nos ocupa, quienes manifestaron estar completamente de acuerdo con la presente solicitud. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.273.712, a la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano ante mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,
Abog. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-6023-14
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