REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ EUCLIDES GARCÍA GARCIA y ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.875.261 y V- 16.557.853, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y acordaron lo siguiente: “El ciudadano JOSÉ EUCLIDES GARCÍA GARCIA, acuerda en entregarle nuevamente la custodia de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su madre ciudadana ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA, por cuanto la madre de la Niña ha manifestado que han mejorado las condiciones económicas y de vivienda, que le impidan estar con su hija, y darle a su hija ya mencionada, un mejor nivel de vida, de la misma manera….., la adolescente manifestó lo siguiente: Quiero ya irme a vivir con mi madre, ya que las relaciones con mi padre han mejorado, pero necesito estar más tiempo con mi mamá. Asimismo manifestó la madre, que acepta ejercer la custodia de su hija ya mencionada, a los fines de mejorar el nivel de vida de la Adolescente…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS1-6088-14
DM/FM/nicxon.