REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6090-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ EUCLIDES GARCÍA GARCIA y ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-9.875.261 y V- 16.557.853, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ EUCLIDES GARCÍA GARCIA, se compromete en aumentar la Obligación de Manutención a favor de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), mensuales. SEGUNDO: Las partes también acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), con motivo de inicio del nuevo año escolar, en lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran su hija, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. TERCERO: Las partes también acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000, oo), para la ropa de festividades decembrinas, los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0175-0051-72-0060278679, del Banco Bicentenario, de la nomina de pago del ente empleador, Zona Educativa del Estado Apure, nómina de Obreros, por lo tanto dicha cuenta será administrada por la madre ciudadana ROBERSI DEL CARMEN SOTO RATTIA.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente Nro. 19.550, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/nicxon.
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