REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 11 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6093-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NAIROBY DALEXIS AQUINO ROJAS y HERMES JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.683.027 y V- 13.255.205, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano HERMES JOSÉ MARTÍNEZ BENAVIDES, acuerda aumentarle a su hija ya mencionada de la cantidad de SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60, oo) , a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo), mensuales a partir del 30/07/2.014. SEGUNDO: También acordó Aumentar el Bono Único Escolar para el mes de Agosto de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120, oo), a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo). TERCERO: Se acordó aumentar el Bono Único Decembrino, para el 30-11-2.014 de la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120, oo), a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo). Los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. El progenitor autoriza al Tribunal para que dichas sumas sean descontadas de la cuenta nómina de la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, a la cual pertenece el obligado alimentario, ya que el mismo es funcionario activo de ése ente empleador, y depositadas en la cuenta Bancaria Nro. 0175-0051-15-0010033213, del Banco Bicentenario, aperturada para tal efecto la cual será administrada por la madre ciudadana NAIROBY DALEXIS AQUINO ROJAS, todo esto con el fin de evitar incumplimientos futuros, y de ésta manera garantizar la prontitud y efectividad del pago del modo fijado. De igual manera solicito se incluya a su hija en todos y cada uno de los beneficios que le pudieran corresponder por ser beneficiaria directa del obligado. Así como también se decrete el embargo equivalente a doce (12) meses de mensualidades de las que ese Tribunal considere o estime prudente establecer en Sentencia definitiva en caso de que el ciudadano obligado cese de sus funciones por despido o retiro voluntario de sus funciones laborales……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente Nro. 11.343, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Asimismo líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Once (11) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:10p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
DM/FM/nicxon.
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