REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.091-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos OSCAR EFRAIN VALERA y MARIA JOSEFINA MEJIAS CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.511.554 y 17.395.230, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales a partir del presente mes y año en curso.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar las partes acordaron que el padre suministrara el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de útiles escolares con motivo del inicio del año escolar.- TERCERO: Así mismo establecieron que el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de juguetes, igualmente acordaron que la ropa de diciembre, irán juntos a comprarla.- En lo referente a los gastos de medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario a favor de los hermanos que nos ocupan serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que los montos establecidos sean retenidas por el organismo empleador del padre y entregadas directamente en cheque a la madre.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Igualmente por cuanto la causa Nº 18.757 se encuentra concluida y no hay mas actuaciones que practicar, se acuerda cerrar la misma y remitirla al archivo judicial de este Estado.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
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