REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 14 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6098-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ LUÍS CANCINE ROMÁN y ROSA AMELIA RONDÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.005.453 y 18.328.437, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E) quienes convinieron: “Convenimos en fijar aumento de la Obligación de Manutención a favor de los Niños antes citados por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de pago de su lugar de trabajo como Agente Policial, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario, signada con el Nro. 0175-0051-13-0061549214, y cuyo control estaba siendo llevado a cabo en la causa Nro. JMSS1-4463, de la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los aportes extras para compra de útiles escolares, uniformes y gastos de la época decembrina, deducibles del Bono Vacacional y de Fin de Año (Aguinaldos) será lo correspondiente al 50% de lo devengado por el padre en los mismos. Igualmente se estableció que los gastos referentes a medicinas, serán sufragados por ambos padres en un 50%”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cierre del expediente Nro. JMSS1-4463, en virtud de entrar en vigor las clausulas convenidas por las partes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSÉ LUÍS CANCINE ROMÁN, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/FM/nicxon.