REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.021-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.513.038 y de este domicilio.-
BENEFICIARIAS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.513.038, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogado LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Publica Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare su persona y a sus hijos antes mencionados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su concubino y padre de los referidos hermanos, el De-Cujus CLEMENTE ARNOLDO FLORES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.063, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº noventa y cinco (95), que riela al folio 3 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure el día 06-02-2.013.-
En fecha 25 de Junio del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-07-2.014, en donde comparecieron los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 27 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos JOSE CRISTOBAL GONZALEZ JIMENEZ y ARMANDO JOSE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.877.631 y 9.594.802, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la concubina y de los hermanos antes mencionados con el De-Cujus CLEMENTE ARNOLDO FLORES RIVAS.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.513.038 en su carácter de concubina DECLARADA por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, así como también a las HNAS. FLORES RONDON, CLENELLYS ELIZABETH y RUTH EMILIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.517.026 y 25.968.883 y los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), menores de edad, representados por su legítima madre ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON VILERA plenamente identificada para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CLEMENTE ARNOLDO FLORES RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.063, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter CONCUBINA e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
DM/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.021-14
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