REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 15 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.033-14.-

SENTENCIA DE TUTELA
SOLICITANTE: LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124.-

BENEFICIARIA: ADOLESCENTE: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


I
En fecha 26 de Junio del año 2014, formula solicitud de TUTELA, la ciudadana LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124, a favor de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… De la relación de hecho había entre mi madre Ana María Rivero Pérez, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.874.308 con el ciudadano Rafael Ramón Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 927.573, fue procreada la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),… Pero es el caso que ambos murieron (según actas de defunción que en copia simple anexo marcadas “B y C” y desde entonces la niña ha estado bajo mi responsabilidad, lo cual he cumplido a cabalidad desde entonces hasta la presente fecha…”
En fecha 27 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-07-2014, tal como se evidencia a los folios 13 al 15 de los autos.

II
La presente Solicitud de TUTELA, se encuentra fundamentada en el Artículo 301 del Código Civil Venezolano Vigente, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124, en representación de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Articulo 78 de Nuestra Carta Magna, Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

El Código Civil Venezolano en sus Artículos 301, 303, 305, 324 y 325:
301: “…Todo menor que no tenga representante legal será provisto de tutor y Protutor y suplente de éste.”
303: “...El tutor nombrado por el padre y por la madre, el llamado por la Ley a serlo, y los parientes del menor dentro del cuarto grado de consaguinidad, al tener conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a apertura de la tutela, deben informarlo al Juez competente.”.
324: “...En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”.

Ahora bien, tomando en consideración lo anteriormente transcrito y en virtud de que del análisis del presente caso se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa Civil, por ser necesario y beneficioso para la adolescente que nos ocupa, el nombramiento de su Tutor, se acuerda el mismo en la persona de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124, quien deberá cumplir con una serie de obligaciones, conforme al Código Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
III

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de TUTELA, instaurada por la ciudadana LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124, en representación de su hermana, la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad N° 27.473.810, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, se Decreta TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana LUISANA DEL CARMEN RIVERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.699.124, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, Bloque 6, Apartamento 02-09 de esta ciudad. Todo de conformidad con los artículos 301 y 308 del Código Civil Venezolano Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se nombra PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano PEDRO JOSE LOPEZ AGUILERA, titular de la cedula de identidad N° 14.693.194, quien deberá Actuar por la adolescente y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se nombra PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano JUAN CARLOS JORDAN FLORES, titular de la cedula de identidad N° 18.017.565, quien deberá Actuar por la adolescente y representarla en caso de que sus intereses estén en oposición con los de la tutora; además de vigilar que la conducta de la tutora no perjudique de ninguna forma el bienestar integral de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336 en concordancia con el 337 del Código Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se Designa miembros del CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas LUISANA KARINA MEJIAS HERNANDEZ, MILAGROS PAOLA LOPEZ AGUILERA, FIDELMAR ELIDA ACOSTA CEBALLO y FIELMAR VALERIA ACOSTA CEBALLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.992.600, 19.816.029, 20.724.694 y 20.724.693 respectivamente, quienes podrán ser convocados cuando sea necesaria su opinión, en asuntos de importancia relacionados con el bienestar integral de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- De conformidad con el artículo 324 del Código Civil.Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y l55º de la Federación
La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


DM/homer.-