REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 02 de Julio de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1.636-14
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 02 de Julio del año dos mil Catorce (2014), siendo las 9:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 17-06-2014, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana DEBORA ALCIRA RAMIREZ GONZALEZ, asimismo se deja constancia que esta presente la parte demandada ciudadano LUIS CARLOS SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 17.395.677, se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Madre biológica de la niña cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que esta presente el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Segundo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:” Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de ello en un acta.

No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.-

Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-


Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. FREDDYS MARTINEZ

EL SECRETARIO


PABLO JIMENEZ


EL ALGUACIL



ABG. JOSE GREGORIO ESCOBAR


DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO ENCARDADO


EXP. N° JMS-1-1636-14
DM/FM/Celenne