REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JUAN GABRIEL PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509.-

BENEFICIARIA: niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-06-2.014, por el ciudadano JUAN GABRIEL PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509, actuando en su carácter de padre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 02-11-2011, falleció ab Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz del municipio San Fernando del estado Apure, la adulta: MARIA GABRIELA LUGO VELAZQUEZ… La causa principal de la muerte fue MUERTE CEREBRAL-ISQUEMIA CEREBRAL GLOBAL- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA- CRISIS DE ASMA …, lo cual se evidencia del acta de defunción Nº 644… dicha ciudadana era la madre de mi hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)….
La mencionada causante se desempeñaba como docente dependiente de la zona educativa del estado Apure, pero es el caso que en ocasión de su fallecimiento se derivan derechos correspondientes a sus herederos transformados en beneficios sociales… en virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a lo fines de tramitar, reclamar y cobrar todos los beneficios sociales correspondientes a la tantas veces nombrada funcionaria, de los cuales es beneficiaria directa mi hija… y todos los demás derechos y acciones que pueda corresponderle en su condición de heredera….”

En fecha 27 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-07-2014, previa comparecencia de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 10.-

II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano JUAN GABRIEL PEREZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509, para que en su condición de padre y representante de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le pueda corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento su madre la De-Cujus MARIA GABRIELA LUGO VELAZQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 13.640.970.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental

Abg. SORE AGUILAR


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-6.029-14.-