REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.106-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA y EUDYS ARNALDO CUBIDES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.004.366 y 17.396.392 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de sus hijas HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre se compromete en buscar a sus hijas cada quince (15) días a partir del 11-07-2.014, los días viernes a las 6:00 pm, y los regresara con su madre los días domingo a las 6:00 pm.- De igual manera acordaron que las fechas feriadas tales como: Vacaciones escolares, a partir del 15-07-2.014 hasta el 15-08-2.014 lo pasaran con el padre, a partir del 15-08-2.014 hasta el 15-09-2.014 las niñas estarán con la madre; las vacaciones decembrinas, desde el 15-12-2.014 al 26-12-2.014 las niñas estarán con el padre y desde el 27-12-2.014 al 06-01-2.015 lo pasaran con la madre; las fiestas de carnavales la pasaran con la madre y semana santa con el padre, siendo estas fechas compartidas de manera alterna entre los padres los años venideros”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR

JC/homer.-