REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-653-10.-

Vista la diligencia que antecede de fecha 14-07-2.014, suscrita por los ciudadanos LEOPOLDO NICOLAS DAVILA RODRIGUEZ y MAYULY LISSET AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.922.153 y 14.218.556, en su carácter de padre de la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual la ambos ciudadanos REVOCAN en todas y cada una de sus partes el convenio de Obligación de Manutención firmado por ante la Defensoría Publica Segunda para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en fecha 27-10-2.010, por cuanto las partes han decidido llevar el presente asunto de manera personal; por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acuerda REVOCAR todas las Medidas de Obligación de Manutención dictadas en contra del mencionado ciudadano en fecha 03-11-2.010 y notificadas mediante oficio N° 1.466 de la misma fecha, para lo cual se ordena oficiar al organismo empleador del obligado, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
DM/homer.-