REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOHN FRANKLIN MURILLO LEÓN y HEIDYS NAZARETH VILLAZANA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-21.004.552 y V- 24.200.010, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre podrá buscar a su hijo los días viernes a las 10:00 pm hasta el Domingo a las 05:00 pm, cada 15 días, en las Festividades Decembrinas como 24/12/14, el Niño lo pasará con el padre, el 31-12-14 con la madre, el cumpleaños del Niño pasará el día con el padre y en la noche lo regresará nuevamente con su madre, dichas fechas en los próximos años serán alternados, ambas partes se turnarán cada año con el Niño…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:31 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Exp. Nro. JMSS1-6105-14 JAC/SEA/nicxon.