REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6107-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA y EUDYS ARNALDO CUBIDES SÍLVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.004.366 y 17.396.392, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las Niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidas por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle a sus hijas ya mencionadas la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700, oo) mensuales, a partir del 30-07-2.014. SEGUNDO: Se acordó en relación al Bono Único Escolar, que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar los uniformes, zapatos, útiles y bolsos escolares. TERCERO: Se acordó en relación al Bono Único Decembrino que ambos padres se comprometen a llevar a sus hijos, cada quien por separados a comprar la ropa, zapatos y otros gastos inherentes a las necesidades de sus hijos. Se les indicó a ambo progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidos por ambos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana WILMARY CAROLINA AGRAZ QUINTANA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de las Niñas in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 11:01 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
JAC/SEA/nicxon.
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