REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.045-14.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.871.932 y de este domicilio.-
BENEFICIARIOS: Niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
El día 01-07-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.871.932, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.-
I
En fecha 02 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 15-07-2014, en la cual comparecieron las ciudadanas EUKARI ANDREINA GIL ALBORNOZ y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.327.645 y 18.327.651 en su carácter de madres de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) respectivamente, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 9 de la causa.-
II
La ciudadana NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, en su solicitud expresó que “…. los niños antes mencionados se encuentran actualmente bajo mi responsabilidad de crianza… en virtud de ser mis nietos, es decir, hijos de mis hijas EUKARI ANDREINA GIL ALBORNOZ…. Y MARIA ANGELICA GIL ALBORNOZ… quienes carecen de empleo fijo y por ende de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijos sus derechos elementales y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto sustento… En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy empleada administrativo… solicito se me permita incluir a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… como parte de mi carga familiar…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarados los mencionados niños como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por los referidos niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de las madres de los ya tantas veces mencionados niños el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la parte solicitante, se observa igualmente que los niños sujetos de la presente causa gozarían de beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.871.932, a los niños (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana NANCY JOSEFINA ALBORNOZ HERRERA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-
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