REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.058-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: EDDY COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.585 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: Niña: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 03-07-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana EDDY COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.585, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo, Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO.-
I
En fecha 04 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 22-07-2014, en la cual compareció la ciudadana GRISMAR KATHERINE PEREZ REINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.697.855, en su carácter de madre de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 7 de la causa.-
II
La ciudadana EDDY COROMOTO BENAVENTA, en su solicitud expresó que “…. en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (mi sobrina) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… en virtud de que su padre y la madre de ella son de escasos recursos económicos.… dado el caso que soy Empleada del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la niña, como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana EDDY COROMOTO BENAVENTA, suficientemente identificada en autos, solicitó le sea declarada la mencionada niña como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella (solicitante) quien ha cubierto gran parte de los gastos ocasionados por la referida niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de la niña que nos ocupa; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable de la madre de la ya tantas veces mencionada niña el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la parte solicitante, se observa igualmente que la niña sujeto de la presente causa gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-

IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana EDDY COROMOTO BENAVENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.585, a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana EDDY COROMOTO BENAVENTA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,


Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR

JC/homer.-