REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 25 de Julio del año 2014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-6.109-14.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar planteado por los ciudadanos FRANKLIN ITHAMAR BOLIVAR y EDUVIGIS DAMARIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.324.530 y 18.326.772 plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estableciendo el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: PUNTO UNICO: “El padre podrá buscar o visitar a su hijo del viernes al domingo cada quince (15) días, buscándolo directamente en el colegio, los días viernes regresando el día lunes directamente al colegio, cuando el niño este en clases, cuando no tenga actividad escolar lo regresara el domingo con su madre, las Vacaciones serán compartidas con ambos padres de la siguiente manera: del 15-07-2.014 al 15-08-2.014 con el padre, por este año 2.014; y los años venideros serán alternos; las fechas feriadas venideras como el 24 de julio y otras el niño lo pasara con el padre, semana santa con el padre, y los años siguientes alternos; los cumpleaños del niño serán alternados con el padre y la madre cada año; las vacaciones decembrinas de este año 24-12-2.014 con el padre, el año siguiente con la madre, el padre regresara al niño con la madre en compañía de uno de sus familiares paternos o el solo al igual que la madre; los actos escolares y extras del niño deben asistir solos los padres y sus familiares ya sean maternos o paternos”.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,

Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental


Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
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Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-