REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMS-1-1.689-14.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: MIRLA MARIA BARRIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.901.288.-
DEMANDADO: FREDDIS ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.869.522.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
ACCION: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la Demanda de Obligación de Manutención y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana MIRLA MARIA BARRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.901.288 a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARIÑO, en su carácter de Defensora Pública Primera (E) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano FREDDIS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.869.522, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que los beneficiarios sujeto de la presente causa mantienen su domicilio junto a su madre en la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa por motivo del principio de celeridad procesal, atribuida la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Muñoz de esta Circunscripción Judicial con sede en Bruzual.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-
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