REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 29 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-6.120-14.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 3 y 4 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YARELIS YAKELIN RODRIGUEZ y RAFAEL RAMON AÑEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.640.743 y 13.256.142, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor AUMENTARA la Obligación de Manutención a favor de sus hijos a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a partir del 15-08-2.014.- SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar las partes acordaron que el padre aumentara el mismo a la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo).- TERCERO: Así mismo aumentaron el Bono Único Decembrino a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- En lo referente a los gastos de medicinas, consultas y exámenes serán compartidos por ambos padres en un 50%.- Las partes acuerdan que se incluyan a los hermanos que nos ocupan en todos los beneficios sociales que les pueda corresponder como hijos del obligado y que los montos establecidos sean retenidos por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-10-0010038190 existente en el banco Bicentenario.- Y para garantizar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, se DECRETA Medida de EMBARGO Preventivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) que cubren doce (12) mensualidades de obligaciones futuras, monto que debe ser enviado a este Despacho en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-
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