REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Julio de 2014
203º y 154º
CAUSA N° JMS-I.-1561-13
Vista el acta procesal que antecede de fecha 01-07-2014, suscrita por los ciudadanos TANIA EDIT PEREZ LAYA y OSCAR WILFREDO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 15.046.545 y 6.936.394, respectivamente, padres biológicos de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios en la presente causa, actuando en su propio nombre, donde solicitan el DESISTIMIENTO del procedimiento, y que sea declarado extinguido el proceso por ser inoficiosa la prosecución. UNICO: Por cuanto de manera extrajudicial hemos convenido y decidido voluntariamente en DESISTIR en la presente causa y por ende de su procedimiento, solicitamos se revoquen las Medidas acordadas y deje sin efecto todos los oficios librados en autos, oficiándose a los diferentes organismos para tal fin. Y se homologó en los términos expuestos por las partes.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA dicho Desistimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad. E igualmente se acuerda SUSPENDER LAS MEDIDAS DECRETADAS EN LA PRESENTE DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE RELACIÒN CONCUBINARIA, acordada mediante decreto de fecha 17-12-2013, oficios Nos. 2375, 2376, 2377 y 2378-. ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.- Librase lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Judicial con sede en San Fernando de Apure, a los 03 días del mes de Julio del año 2014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº JMS-I.-1561-13 DM/Celenne