REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 30 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º
Asunto: JMSS-1-4.770-13.-
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: DAIR JOSE TOVITO SILVA y JESSICA DAYANA CASTILLO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.235.006 y 16.975.199.-
HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Ante este Tribunal los cónyuges DAIR JOSE TOVITO SILVA y JESSICA DAYANA CASTILLO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.235.006 y 16.975.199 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.699, adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, consignan en fecha 19-02-2.013 solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijos menores de edad de nombres (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende de las copias fotostáticas de las actas de Nacimientos insertas a los folio 5 y 6 del presente expediente.-
En fecha 21 de febrero de 2.013, mediante auto se admitió la presente solicitud.-
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes.- Y Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DAIR JOSE TOVITO SILVA y JESSICA DAYANA CASTILLO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 11.235.006 y 16.975.199, según el Artículo 185-A del Código Civil.- Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante la extinta Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, según Acta N° treinta y nueve (39), de fecha 18-02-1.998.- Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron en lo que respecta a sus hijos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, estas serán compartidas.- La Custodia estará a cargo de la madre y el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido en los términos convenido por las partes por ser un acuerdo previo entre ellos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a cumplir la misma por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, mas aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) para cubrir parte de los gastos escolares, y en el mes de Diciembre la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) con el fin de cubrir parte de los gastos de la época decembrina, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.-
Dada, Firmada y Sellada de orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Julio del Año Dos Mil Catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
El Juez Temp.,
Dr. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental
Abg. SORE AGUILAR
JC/homer.-
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