REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal de Protección del Municipio San Fernando representada por la Abg. NAHIR MIRABAL, en esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; HERRERA MALLY LINA y SOLORZANO YSMAEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.089.109 y V-16.512.769, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. Nahir Mirabal, en su Defensora Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Defensa Publica, en los siguientes términos: “El ciudadano Solórzano Ismael Antonio, declaro que convengo en la Obligación de Manutención en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) semanales, para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente, mas los aportes extras en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500.oo) y para la Bonificación del mes de Diciembre se establece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) Queda establecido que el Aumento será de manera automática proporcional.- La ciudadana SOLORZANO HERRERA, ya identificada manifiesta que estar conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente se compromete a brindar a los mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo, físico y emocional.- Es Todo”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (30) días del mes de Junio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-6037-14
DM/FM/Miriam.-
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