REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 30 de Julio de 2014
204º y 155º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.047.852.
BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I

El día 03-07-2.014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.047.852, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa.
En fecha 04 de Julio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-07-2.014, en donde la ciudadana LIDIA MARIBEL PEREIRA GORGULHO, titular de la cedula de identidad Nro. 15.811.899, en su condición de madre de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 09, 10 y 11 de los autos.
II
El ciudadano HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CANCINES, en su solicitud expresó que “tengo bajo mis cuidado a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad quien desde aproximadamente tres (03) años ha permanecido bajo mis cuidados, crianza y manutención en la dirección antes señalada, en virtud que su progenitora y mi actual esposa LIDIA MARIBEL PEREIRA DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.811.899, no cuenta con trabajo fijo y está cursando estudios, siendo yo el único que trabajo y la tengo bajo mi cuidado y residente en la misma dirección razones por la que soy yo quien aporto a ella y tengo la responsabilidad de crianza de la misma, contribuyendo así con todos los gastos de alimentación, vestido, recreación, salud, entre otros; además de todo el afecto que tanto mi persona como mi núcleo familiar conformado le profesamos. En atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MPPSP, en razón de lo cual disfruto de beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a la mencionada Niña, como parte de mi carga familiar, para que de esa manera pueda ser amparada por la Póliza de HCM y de todos los demás beneficios de Ley, que se me otorgan como funcionario al Servicio del Estado Venezolano.-
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CANCINES, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida Niña, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la beneficiaria in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que la Niña gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.047.852, a la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abog. SORE ELENA AGUILAR
Exp. Nro. JMSS1-6057-14
JAC/SEA/nicxon.