REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Julio de 2014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MERCEDES MARIUSKA CORREA FRANCO y EDUARD JOSÉ CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.144.125 y V- 15.512.434, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: ÚNICO: “El progenitor se compromete a buscar a su hija, cada 15 días, los días viernes a las 06:00 pm, y la regresará con su madree los días domingos a las 06:00 pm, es decir, un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, y también el progenitor buscará todos los días a la Niña en casa de su madre para llevara al colegio y la madre la retirará en el colegio, para llevarla a las actividades extras que tenga la Niña. El día del cumpleaños lo compartirá con ambos padres. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como: Vacaciones Escolares, a partir del 15-07-2.014, hasta el 31-07-2.014, lo pasarán con la madre, y del 01-08-2.014 hasta el 15-08-2.014, lo pasará con el padre, a partir del 16-08-2.014 hasta el 31-08-2.014, con la madre, y del 01-09-2.014 hasta el 15-09-2.014, lo pasará con el padre, y la regresará con la madre el día el día 16-09-2.014, para que comience el nuevo periodo escolar. Las Vacaciones Decembrinas, desde el 15-12-2.014 al 26-12-2.014, la pasará con el padre y desde el 27-12-2.014 al 06-01-2.014, lo pasará con la madre. Carnaval, la pasará con el padre y Semana Santa con la madre, serán compartidas alternamente con la madre y el padres los años venidero….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. JUAN ANTONIO CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 08:59 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE ELENA AGUILAR
Exp. Nro. JMSS1-6122-14
JAC/SEA/nicxon.
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