REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 31 de Julio de 2014
203º y 154º
Vista el acta procesal que antecede de fecha 29-07-2014, suscrita por los ciudadanos CARTAYA PEÑA CARLOS EDUARDO Y YORGELIS ADELAIDA TOVAR PACHECO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.326.538 y 19.689.625, actuando a favor de la Niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiaria en la presente causa, quiénes acordaron lo siguiente: “La Custodia la ejercerá la madre ciudadana YORGELIS ADELAIDA TOVAR PACHECO, el Régimen de Convivencia Familiar para el padre ciudadano CARTAYA PEÑA CARLOS EDUARDO, podrá buscar o visitar a la Niña, Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los días del viernes hasta el domingo cada 15 días, en la casa de la madre. Las fechas venideras tales como 24 de julio y otras la niña la pasara con su padre, semana santa con el padre y los años siguientes alternos, igualmente los cumpleaños de la niña serán alternos con el padre y con la madre, cada año, en diciembre este año el 24-12-02014 con el padre y el año siguiente con la madre. Seguidamente la ciudadana YORGELIS ADELAIDA TOVAR PACHECO “manifiesto estar de acuerdo con lo convenido en este acto”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2014.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Temporal
Abog. JUAN CASTILLO
La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
En esta misma fecha siendo las 02:43 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria Accidental,
Abg. SORE AGUILAR
Exp. N° JMSS1-6121-14
JC/SA/Roberth.-
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