REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º


SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS
DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: SORFREDD FRANCHESCA SUAREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528.-

BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 12-06-2.014, por la ciudadana SORFREDD FRANCHESCA SUAREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528, actuando en su carácter de hermana y representante legal de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 23-12-2011, falleció ab-intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, municipio San Fernando del estado Apure la ciudadana Sor Angeli Montoya… dicha ciudadana era la madre de mis hermanos Freddy Antonio y Crisol María Suarez Montoya… En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el de cujus Sor Angeli Montoya… a favor de mis hermanos: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que nuestro padre se encuentra en estado de incapacidad tal como se evidencia del informe medico que acompaño… así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados adolescentes.
Fundamento la presente Solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Finalmente, juro la URGENCIA del caso, pido que la presente solicitud sea admitida y sustancia conforme a Derecho y DECLARADA CON LUGAR EN LA DEFINITIVA”.-

En fecha 16 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 01-07-2014, en la cual compareció la solicitante, quien solicito al Tribunal Declare CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 12 al 14, así como tambien compareció el padre ciudadano FREDDY ANTONIO SUAREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.257.218 y la ciudadana CRISOL MARIA SUAREZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.328.216, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SORFREDD FRANCHESCA SUAREZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.233.528, para que en su condición de hermana y representante de los HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, menor de edad el primero de los nombrados y mayor de edad la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 27.800.760 y 26.328.216 GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre, la De-Cujus SOR ANGELI MONTOYA, quien fuera portadora de la cédula de identidad N° 8.156.663.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos, advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ


DM/homer.-
Exp. Nº JMSS-1-5.994-14.-