REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.059-14.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3, cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos RICHARD RONNAL MARTINEZ GUERRA y MARIA ANGELICA SEVILLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.947.220 y 11.241.530 respectivamente, en su condición de padres de los (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes establecieron que el padre sufragará a favor de sus hijos antes mencionados la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención a partir del presente mes y año en curso, mas aportes extras durante los meses de Agosto y Septiembre por el monto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los cuales deben ser descontados en dos partes en los referidos meses para sufragar los gastos por concepto de útiles uniformes y escolares, y un bono de fin de año para la época decembrina por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para la compra de ropa, zapatos y juguetes, sumas estas que deben ser retenidas y depositadas directamente por el organismo empleador del padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero, por otra parte acordaron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%, y que el aumento se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Ingeniero Residente, adscrito a Fundacomunal Aragua dependiente del Ministerio para el Poder Popular para las Comunas.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 366 y 375 Ejusdem.- De igual manera se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.- Asimismo se acuerda autorizar a la ciudadana MARIA ANGELICA SEVILLA TOVAR, antes identificada, en su condición de madre de los hermanos que nos ocupan para aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, 07 de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA

El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ