REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 08 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

ASUNTO: JMS-1-1.617-14.-

Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:

I

Al folio 64 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANDREINA SARAI ZAPATA GARRIDO y MIGUEL JOSE LANDAETA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.512.033 y 15.513.774 respectivamente, en su condición de padres de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los referidos HNOS., la cual establecieron en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a partir del presente mes y año en curso, mas APORTES EXTRAS por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) deducibles del Bono Vacacional y el monto de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) deducibles de la Bonificación de fin de año respectivamente; sumas estas que deben ser retenidas por el organismo empleador del padre y depositadas directamente en la cuenta de ahorros Nº 0175-0051-16-0061813540 existente en el Banco Bicentenario.- En lo referente a los gastos médicos y de medicina cuando sea requerido a favor de los HNOS. que nos ocupan serán compartidos por ambos padres en un 50% y que el aumento de la Obligación de Manutención se efectúe de manera automática con relación directamente proporcional al aumento de ingreso con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como empleado de la Empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, (PDVAL) del Estado Apure.-


II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Así mismo se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado a los fines de ordenar la retención de las cantidades acordadas por las partes.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ