REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Julio de 2014
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1679-14
NARRATIVA
Vista la DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, suscrita por la ciudadana MARILI GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.322.171, actuando en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Dra. NERVIS MIJARES DE BACALAO, en su carácter Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del estado Apure, en contra del ciudadano: FRANCISCO LUIS VASQUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.242.783. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa:
En la presente demanda se evidencia que la parte demandante ciudadana MARILI GONZALEZ ROJAS, convive conjuntamente con sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la calle principal, sector el Tranquero, casa s/n, Piedra Blanca, Municipio Biruaca, estado Apure y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo estatuido con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. En consecuencia se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Biruaca
DISPOSITIVA
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujeto de la presente causa los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), mantienen su domicilio, en la calle principal, sector el Tranquero, casa s/n, Piedra Blanca, Municipio Biruaca, estado Apure. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Biruaca. Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara incompetente por el Territorio y DECLINA COMPETENCIA al Juzgado antes mencionado y remítase Expediente en su oportunidad legal. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 08 días del mes de Julio del año 2.014.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-1-1679-14 DM/FM/Celenne
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