REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 08 de Julio de 2014
202º y 153º
CAUSA Nº JMSSI-6024-14
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTE: MARIA ANGELICA MARIN ALLIEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.027.-
BENEFICIARIO: ADOLESCENTE GERARDO ALFONZO MARIN PEREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.-
En horas de Audiencia del día de hoy 08-07-2014, se deja constancia a las 9:30 AM Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR”, suscrita por la ciudadana: MARIA ANGELICA MARIN ALLIEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.027, actuando en representación del adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente el ciudadano Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció el Solicitante conjuntamente con testigos.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por la ciudadana MARIA ANGELICA MARIN ALLIEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.144.027, actuando en representación del adolescente GERARDO ALFONZO MARIN PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 09:35AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Asimismo se acuerda cerrar la causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo”. se leyó y conformes firman. -
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
Abg. FREDDYS MARTINEZ
El Secretario
FRANKLIN VERA
El Alguacil
Exp. N° JMSSI-6024-14
DM/Celenne
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