REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 09 de Julio del año 2.014.-
204º y 155º

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana LISBETH NAKARY VICHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.325.636, en su carácter de madre y representante legal de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensora Pública Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Niña antes mencionada, en los siguientes términos:
En fecha 19-06-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-07-2014, en donde compareció la ciudadana LISBETH NAKARY VICHEZ TORRES, quien solicito al Tribunal se declarara CON LUGAR la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Autorización que se pretende.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBETH NAKARY VICHEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.325.636, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo a favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


DM/homer.-
Exp. N° JMSS-1-6.002-14