REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 09 de Julio del año 2.014.-
2043º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6.003-14.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.736 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


El día 17-06-2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.736, actuando en defensa de los derechos e intereses de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Defensor Publico Tercero, Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.-
I
En fecha 19 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 03-07-2014, en la cual compareció el ciudadano ANGEL EDUARDO CORDOVA TABORDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.761.495, en su carácter de padre de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como tambien comparecieron los mencionados hermanos, quienes manifestaron su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia a los folios 6 al 8 de la causa.-
II
La ciudadana YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, en su solicitud expresó que “….en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los niños (hijos afín) (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… el padre de ellos es mi esposo y la madre falleció, siendo yo quien cubre los gastos de ellos, asumiendo de esta manera la responsabilidad de crianza y manutención … dado el caso que soy Empleada, adscrita a Petrocasa, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los mencionados niños, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo…”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a Decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual la ciudadana YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, suficientemente identificada en autos, solicitó les sea declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, quienes manifestaron que la solicitante es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los hermanos que nos ocupan; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo; de igual manera la opinión favorable del padre el día de la audiencia de jurisdicción voluntaria.- De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos sujeto de la presente causa gozarían de beneficios que les permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), plan vacacional, becas, juguetes, gastos médicos y medicinas, HCM y demás beneficios.- En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.046.736, a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar la ciudadana YELITZA MARGARITA MACHADO DE CORDOVA, plenamente identificada en autos.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ