REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 09 de Julio de 2014
204º y 155º


Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6072-14

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JUAN CARLOS MEDINA MOYETONES y YULEIDY MARIA RAMIREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.271.438 y 18.992.752, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) Años de edad,… de la siguiente manera: “ convenimos en fijar obligación de manutención a favor del niño antes citado por un monto de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de pago y depositarse en cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad distinguida con el Nº 1750051180060553124 y cuyo control estaba siendo llevado en la causa Nº JMSS-998-10 de la nomenclatura del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, más aportes extra en los meses de abril y diciembre por un monto de dos mil bolívares (Bs. 2000,oo) el primero y de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) el segundo deducible de lo percibido por el obligado por concepto de bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres a razón de 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD) dependiente del Ministerio Popular para la Salud. Solicitamos se Homologue el presente convenio…” Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JUAN CARLOS MEDINA MOYETONES y YULEIDY MARIA RAMIREZ GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.271.438 y 18.992.752, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal acuerda oficiar a INSALUD-APURE a los fines de que se realicen los respectivos descuentos, así como también cerrar la causa Nro. JMSS-998-10.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.


El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ






DM/sore.-