REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 01 de Julio del año 2014.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-508-1588-14
Visto el convenio de fecha 01-07-14 realizado en la Audiencia de Juicio, formulado por los ciudadanos: YAJAIRA SOLANDIA SILVA PEREZ y GREGORIO RAFAEL LICÓN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.596.923 y V- 8.191.533, a favor de la Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente, de este Circuito, previamente se OBSERVA:
En los folios 62 y 63, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YAJAIRA SOLANDIA SILVA PEREZ y GREGORIO RAFAEL LICÓN OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.596.923 y V- 8.191.533, quienes son padres biológicos de la Adolescente: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes exponen lo siguiente: “Yo GREGORIO LICÓN estoy de acuerdo en aumentar la obligación de Manutención solicitada a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo) mensuales, más el 30% de cada Bono, a favor de mi hija antes mencionada. En este estado interviene la ciudadana: YAJAIRA SILVA quien Expone: “Acepto el Ofrecimiento del Aumento realizado por el padre de mi hija en los términos planteados en la presente causa”. En este estado solicitamos se homologue el acuerdo planteado.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 385,386 Y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.: JJ-508-1588-14
MM/DM/alexander
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