REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 16 de Julio del año 2014
203º y 155º
ASUNTO: JJ-516-444-14.-
SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.699, con domicilio en la Calle las Marías, CASA No. 20, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.524.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado FERNANDEZ SALAS EXIS HORTENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247.-
ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado en la Causal 2da., del Código Civil Venezolano vigente, es decir “Abandono Voluntario”.
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 03 de Febrero del año 2014, presentado por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.699, con domicilio en la Calle las Marías, CASA No. 20, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.524, constante de tres (03) folios útiles, mas tres (03) anexos; constante en una demanda de Divorcio Ordinario Contencioso incoada en contra del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado FERNANDEZ SALAS EXIS HORTENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247.- La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“… Contraje matrimonio Civil en fecha 28/03/2007, con quien es hoy mi legitimo esposo, ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado. De esa unión matrimonial procreamos un hijo de nombre Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien cuenta para la presente fecha con siete (07) años de edad, es el caso ciudadano Juez, que nuestra vida conyugal en sus primeros meses se desenvolvió dentro de un plano de armonía y comprensión mutua, reinando la paz hogareña por algún tiempo; sin embargo en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas desavenencias, las cuales se hicieron insoportables al extremo de hacer imposible la vida común, ya que la situación se ha tornado difícil, además ha tomado mi esposo la determinación de marcharse del hogar, el cual esta ubicado en la calle las marías de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, es de advertir que de nada han valido las innumerables gestiones encaminadas por terceras personas amigas de ambos, a fin de que mi esposo depusiera su incorrecta actitud y regresara a nuestro hogar, sin que dichas diligencias hayan obtenido resultado positivo alguno.
DE LA CAUSAL
“… Esta demanda se fundamenta en la causal invocada por el procedimiento de Divorcio Ordinario en el artículo 185 causal 2da., del Código Civil Venezolano Vigente “El abandono voluntario”.-
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución del vínculo matrimonial existente entre la ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO y PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, con fundamento en la causal 2da., del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “El Abandono Voluntario”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada no compareció a contestar así como tampoco promovió prueba alguna a su favor.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día Quince (15) de Julio del Año Dos Mil Catorce (2014) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijado por auto de fecha 23 de Junio de 2014, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.699, con domicilio en la Calle las Marías, CASA No. 20, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.524, dejándose constancia que compareció la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado FERNANDEZ SALAS EXIS HORTENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247 y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg.: Carmen Luisa Barrio Castillo.-
Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, se dejó constancia que el demandado admitió los hechos plasmado en el Libelo de la Demanda, compareciendo uno de los tres testigos promovido por la parte demandante ciudadano JHON CARLOS CASTILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.512.290, en su orden; quien declaro a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, según la causal segunda (2da.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “el abandono voluntario”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte Demandante promovió;
1.- Copia de la Cedula de Identidad de las partes de la presente causa, inserta al folio No. 4 de los autos.-
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO y PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, inserta al folio No. 5 fte y vto, de los autos y Copia certificada del Acta de Nacimiento del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, inserta al folio No. 6, de los autos, documento éste que se valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre los Conyugues y el niño que nos ocupa, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, prueba ésta que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de la filiación del hijo habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
3.- Testimoniales: YUDIS JOSEFINA FIGUEREDO QUINTANA, MIGUEL ERNESTO CARDOZA QUINTANA y JHON CARLOS CASTILLO LOPEZ.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La demandada no contesto ni promovió prueba alguna a su favor, y no compareció a las Audiencias de Sustanciación y de Juicio. Así se hace constar.
TESTIMONIALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
La parte demandante promovió como testigo en la Audiencia de Juicio, la declaración de los ciudadanos YUDIS JOSEFINA FIGUEREDO QUINTANA, MIGUEL ERNESTO CARDOZA QUINTANA y JHON CARLOS CASTILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 8.157.282, 14.343.090 y 15.512.290, en su orden.- Acto seguido el Alguacil de este Tribunal procedió a llamar al Primer Testigo: ciudadana YUDIS JOSEFINA FIGUEREDO QUINTANA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 8.157.282, quien fue llamada por el alguacil de este tribunal y no esta presente. Igualmente se llamo al Segundo Testigo, ciudadano Miguel Ernesto Cardoza Quintana, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 14.343.090 y se deja constancia que el mismo no esta presente, asimismo se llamo al Tercer Testigo ciudadano Jhon Carlos Castillo López, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 15.512.290, con domicilio en Montiel, Fundo las Toninas, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, plenamente identificado quien Juramentado e interrogado sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas de la parte demandante en la siguiente forma Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Bárbara Del Carmen Velázquez Romero y al ciudadano Pedro Luís Mendoza Bolívar. Contesto: Si, los conozco, tengo tiempo conociéndolos, somos vecinos, desde hacen mas de 5 años. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por el hecho de conocer a los prenombrados ciudadanos sabe y le consta que son casados entre si. Contesto: Si me consta que están casados.- Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cuentos hijos han procreado los ciudadanos Bárbara Del Carmen Velázquez Romero Y Pedro Luís Mendoza Bolívar. Contesto: Un solo hijo, lo conozco, todo el tiempo lo cargaban ellos, el niño lo conozco por Junior. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dentro del referido matrimonio se suscitaron algunos problemas y de que tipo. Contesto: Siempre vivían en contienda como toda pareja, y el se fue de la casa. Quinta Pregunta:¿ Diga el testigo si sabe y le consta si los ciudadanos Bárbara Del Carmen Velázquez Romero Y Pedro Luís Mendoza Bolívar, cohabitan actualmente. Contesto: No están separados, Pedro Luis se fue a vivir para el fundo del tío Sandro y la señora Bárbara se quedo en su casa. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta con quien habita el niño Pedro Luís Mendoza Velázquez. Contesto: Con la mama, pero siempre escucho a Pedro Luis que esta pendiente del niño. Es todo. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que compareció el Niño: Pedro Luís Mendoza Velázquez, a dicha audiencia.- Es Todo.-
Visto y Analizados los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que Demandado de Auto admitió los hechos en la Audiencia de Juicio contemplados en el Libelo de la demando y manifestó estar de acuerdo con la Disolución del Vinculo Matrimonial, así como también el testigo evacuado para demostrar la causal alegada por la demandante, fue demostrativo de los hechos alegados en el libelo, dicha causal declara sobre el Abandono Voluntario realizado por el demandado por lo que es necesario declarar con lugar la causal Segunda del artículo 185 del código civil venezolano vigente, observando esta juzgadora que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal del “Abandono Voluntario”. En Consecuencia, esta Juzgadora determina que el mencionado testigo conoce los hechos narrados en el Libelo, y conoce del abandono en que incurrió el cónyuge demandado al abandonar el hogar conyugal e incumplir con los deberes que impone el Matrimonio, por lo que se valoran su declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Por lo que esta Juzgadora declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.699, con domicilio en la Calle las Marías, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.524, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado FERNANDEZ SALAS EXIS HORTENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía. SEGUNDO: Se acuerda La Custodia del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la madre ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a su hijo cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.-
DISPOSITIVA:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.699, con domicilio en la Calle las Marías, de esta ciudad, debidamente asistida por la Abogada ISAURA CAROLINA MESA SERRANO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.524, en contra del ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.470.020, con domicilio en la Candelaria, sector Montiel, Finca las Toninas, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado FERNANDEZ SALAS EXIS HORTENCIO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, fundamentada en el artículo 185, causal segundo (2da.) Del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta No. Ochenta y Siete (87) de fecha 28 de Marzo del año 2007.- Y Así Se Decide.-
Segundo: Se acuerda La Custodia del Niño: PEDRO LUIS MENDOZA VELAZQUEZ, a la madre ciudadana BARBARA DEL CARMEN VELAZQUEZ ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Tercero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida conjuntamente por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem. Y Así Se Decide.-
Cuarto: Se establece como Obligación de Manutención a favor del Niño: PEDRO LUIS MENDOZA VELAZQUEZ, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha, más Bono Vacacional por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y el Bono Decembrino por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) para cubrir parte de los gastos en la épocas escolares y decembrinas, que debe cumplir el ciudadano PEDRO LUIS MENDOZA BIOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sumas que serán depositadas en cuenta de ahorros que ordenara aperturar el Tribunal para tal fin.- Asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando el beneficiario lo requiera. Y Así Se Decide.-
Quinto: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar amplio para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” Y Así Se Decide.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: No. JJ-516-444-14.- MM/DM/Alexander.-
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