REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, ocho (08) de Julio del año 2014.-
203º y 155º
ASUNTO: JJ-520-1620-14-
DEMANDANTE: IRMA XIOMARA QUERALES
DEMANDADO: DETSI RAFAEL QUERALES y ZURI ZADAY HIDALGO
ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por Treinta y Nueve (39) folios útiles, Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace la siguiente observación:
PRIMERO: No Consta en los Autos la Constancia de Inscripción en el Programa de Colocación Familiar en el cual se le capacite y supervise a la Solicitante siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se remite la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines que se cumpla con dicho requisito..Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a los fines que se realice de la Inscripción en el Programa de Colocación Familiar en el cual se le capacite y supervise, siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el en el Articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y Así Se Decide.
Se ordena Remitir el Presente Expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
EXP: JJ- JJ-520-1620-14.-
MMM/DCM/alexander
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