REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000400
ASUNTO : CP31-S-2014-000400
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GABRIEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO (DP3): ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
DELITO: DE LOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: YANET YSABEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ
IMPUTADO: JOSÉ MOHAMED MORENO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO,
AUDIENCIA ESPECIAL
En San Fernando de Apure, siendo las 09:40 horas de la mañana, del día de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000400, instruido en contra del ciudadano imputado: JOSÉ MOHAMED MORENO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANET YSABEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo Silva y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. Elide Molina y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GÓMEZ; el Defensor Público, ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se hace constar la ausencia de la víctima YANET YSABEL BOLÍVAR RODRÍGUEZ a quien se le libro Boleta de citación Nº CJ31BOL2014004629 en fecha 26 de junio de 2014, de la cual consta resulta de la Boleta de citación negativa. Se hace constar la ausencia del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO a quien se le libro Boleta de citación Nº CJ31BOL2014004628 en fecha 26 de junio de 2014 del cual consta la resulta de la Boleta de citación. Acto seguido la ciudadana Jueza verificado en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del probacionario de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Preliminares fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se fijo la audiencia preliminar en fecha 13 de febrero de 2014, en la cual se fijo Audiencia Preliminar para día 27 de febrero de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia preliminar por ser un DÍA NO LABORABLE, fijándose en nueva oportunidad para el día 31 de Marzo de 2014. Constando al folio noventas y seis (96) de la causa resulta de la Boleta de citación del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, en la cual el alguacil practicante de la Boleta informa que se traslado a la dirección aportada al pie de la boleta no logrando ubicar la residencia de la persona a citar, en virtud el mismo es indigente y tienen días que no lo ven. En fecha 26 de Marzo de 2014 consta resulta de Boleta de citación inserta al folio cien (100) de la cusa donde se evidencia que el imputado no se encuentra en la dirección indicada al pie de la Boleta de citación. El día 31 de Marzo de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose en nueva oportunidad para el día 30 de abril de 2014, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose en nueva oportunidad para el día 28 de mayo de 2014. Constando al folio ciento diecisiete (117) de la causa resulta de la Boleta de citación del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, en la cual el alguacil practicante de la Boleta informa que se traslado a la dirección indicada al pie de la boleta y que no se encontraba en dicha dirección y que no reside en esa dirección. En fecha 28 de mayo de 2014, se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia del imputado y la víctima, fijándose en nueva oportunidad para el día 23 de junio de 2014. Consta al folio ciento veintisiete (127) de la causa resulta de la Boleta de citación del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, en la cual el alguacil practicante de la Boleta informa que se traslado a la dirección indicada al pie de la boleta y que no se encontraba en dicha dirección y que no reside en esa dirección. En fecha 26 de junio de 2014, se dicta auto en el cual se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2014, quedando de esta manera comprobado la incomparecencia injustificada del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez Duarte el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público Abg. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el cual expone: “Solicito se considere la posibilidad de ser juzgado en libertad y no se libre la orden de aprehensión”. Es todo. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público Abg. Jackson Chompre Lamuño, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “En el ejercicio de los derechos de mi defendido, ejerzo el recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes, en virtud de la decisión del Tribunal en la que ordena la aprehensión de mi defendido, como quiera que es criterio de este juzgado un acto de tramite hacer comparecerlo, planteamos el Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal considere la decisión dictada. Seguidamente la ciudadana Jueza oída la petición del Recurso de Revocación por parte del Defensor Público Jackson Chompre acuerda sin lugar lo solicitado por la defensa Pública por cuanto se evidencia un incumplimiento de no atender los llamados del tribunal, así como de la Obligación de Presentarse cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, condición esta que no cumplió tal como se evidencia en el Record de Presentación inserto al folio ciento cuarenta y cinco (145) del expediente, y es por lo que existe un incumplimiento en dicha condición. En consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ MOHAMED MORENO, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA Continúan las firmas…
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. RAFAEL GÓMEZ DUARTE
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO (DP3)
ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
EL ALGUACIL DE SALA
GONMER BOHORQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
CP31-S-2014-000400