REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 2 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-002825
ASUNTO : CP31-S-2014-002825

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado IVAN EDUARDO LANDAETA, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano SAÚL ADRIAN RODRÍGUEZ, planamente identificado en autos, en la cual solicita “…Por cuanto mi defendido Saúl Adrián Rodríguez, se encuentra convaleciente en el hospital de esta ciudad motivado a la herida por arma de fuego causada por funcionario del C.I.C.P.C.,…es por lo que solicito al Tribunal su valiosa intervención en el sentido que ordene reposo en ese centro asistencial por lo menos 10 días más a los fines de que se le curen sus heridas fundamentales que esta padeciendo en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, dicho fundamento lo invoco de conformidad con lo establecido en el artículo 83 Constitucional en donde la salud es un derecho social fundamental y obligación de la Justicia velar por garantizar este derecho a la vida de mi defendido, ya que si lo sacan de este centro asistencial estaría en riesgo de infectarse sus operaciones…”, este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veintiocho (28) de junio de 2.014, este Tribunal se trasladó hasta la sede del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a celebrar audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano SAÚL ADRIÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.755.909, en virtud de que el mismos se encontraba hospitalizado por presentar: “herida por arma de fuego orificio de entrada en glúteo derecho con halo equimótica de contusión con orifico de salida a nivel de hipo-gastrio intervenido quirúrgicamente por laparotomía con lesión de asas intestino delgado con recepción de 80 cm aproximadamente.- Anastomosis término-terminal.- lesión de vejiga.-“, tal como dejo constancia el Médico Forense Dr. JOSÉ GREGORIO SOTO, en la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los dispuesto en los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y que motivado a la situación de salud y en garantía de lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó se mantendrá bajo custodia a cargo de funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en el referido centro hospitalario hasta su recuperación cuando seria trasladado al Centro Policial.

Ahora bien, vista la solicitud realizada por el defensor privado en la cual expone“…solicito al Tribunal su valiosa intervención en el sentido que ordene reposo en ese centro asistencial por lo menos 10 días más a los fines de que se le curen sus heridas fundamentales que esta padeciendo en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz…”, evidenciándose claramente que no es competencia de este Tribunal ordenar o indicar reposos médicos por cuanto le compete o corresponde al médico tratante del ciudadano imputado de autos SAÚL ADRIÁN RODRÍGUEZ, determinar sus condiciones de salud y que tiempo deberá permanecer hospitalizado o no en el referido centro asistencial, por tales razonamiento se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Privado abogado IVÁN EDUARDO LANDAETA, de que este Tribunal le otorgue a su representado reposo por 10 días, por cuanto no es competencia de este órgano jurisdiccional sino del médico tratante del ciudadano imputado de autos SAÚL ADRIÁN RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA