REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 23 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000068
ASUNTO : CJ31-S-2011-000068

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA
IMPUTADO: LUIS ALEJANDRO CORTEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.749.
DEFENSA PÚBLICA: JOHAN GARCÍA (SOLO POR ESTE ACTO).
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GUILLEN.
VICTIMA: MILEYDY MAYERLIN APONTE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.976.695.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha cinco (05) de junio de 2013, este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de 2013, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUIS ALEJANDRO CORTEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.749, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILEYDY MAYERLIN APONTE GONZÁLEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana MILEYDY MAYERLIN APONTE GONZÁLEZ, en la audiencia especial a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra donde manifestó: “El no se ha metido mas conmigo”. Es Todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUÍS ALEJANDRO CORTEZ INFANTE, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones y actualmente mantengo el mismo lugar de residencia que indique a este Tribunal”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor público Abg. JOHAN GARCÍA, la cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y el sobreseimiento de la misma de conformidad con el artículo 300.3 ejusdem”. Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Principal del Barrio 19 de Marzo, al final cerca de la iglesia “La Biblia Abierta Nº 03”, casa s/n con un árbol de limón al frente, Municipio Biruaca del Estado Apure. Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. De la revisión de las actas procesales se evidencia que él mismo fue debidamente citado en la dirección antes indicada, por lo que se considera cumplida la mencionada condición. 2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, se evidencia al folio 121 del expediente del asunto penal oficio Nº EID-142-14, de fecha 07 de julio de 2013, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del Estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el probacionario realizó actuaciones denominadas como “TRABAJO SOCIAL”, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas, con un alto grado de responsabilidad, respeto, puntualidad y compromiso con la institución donde estaba asignado, representando el cumplimiento de la misma, por lo que se considera cumplida la mencionada condición.. 3.- La prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana MILEYDY MAYERLIN APONTE GONZÁLEZ, de lo manifestado por ella en sala “él no se ha metido más conmigo”, por lo que se considera cumplida la mencionada condición. 4.-Se evidencia al folio 229 del expediente el Record de presentaciones cada cuatro (04) meses por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, representado el cumplimiento de la misma. 5.- En cuanto a la Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas, se evidencia al folio 226 del expediente, comunicación Nº EID-0134-2014, de fecha 04 de julio de 2014, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en al cual dejando constancia del cumplimiento con los “TALLERES DE ORIENTACIÓN”, impartidos por FUNDAGAPE con sede en el Municipio Biruaca del Estado Apure, representado el cumplimiento de esta condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALEJANDRO CORTEZ INFANTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.749, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MILEYDY MAYERLIN APONTE GONZÁLEZ. Líbrese oficio a la Coordinación Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA