REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-004059
ASUNTO : CP31-S-2013-004059

Por cuanto en fecha veinticinco (25) de julio de 2014, se recibe comunicación Nº 1008-2014, de fecha 11 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante la cual remite el asunto penal CP31-S-2014-000125, constante de veintitrés (23) folios útiles, por cuanto la misma contiene solicitud de sobreseimiento relacionada con la investigación fiscal Nº MP-449449-13, el cual guarda relación con el asunto penal CP31-S-2013-004059.

Verificado en el Sistema Juris 2000 los datos de los intervinientes del Asunto Penal Nº CP31-S-2013-004059, este Tribunal constató que en fecha 02 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, Notificación de Inicio de Investigación proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con la investigación fiscal Nº MP-449449-13, seguida al ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUGENIA EVELIN SEIJAS DE BENAVIDES.

Ahora bien al analizar los hechos descritos en la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación Fiscal en fecha 13 de enero de 2014 se evidenció que corresponde a los hechos que originaron la causa penal Nº CP31-S-2013-004059.

La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUGENIA EVELIN SEIJAS DE BENAVIDES, relacionada ambas con el hecho de violencia ocurrido el día 20 de octubre de 2013, específicamente los asuntos penales Nº CP31-S-2013-004059, cargado al Sistema Juris 2000 el 18 de diciembre de 2013 en virtud de notificación de Inicio de Investigación proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el asunto penal Nº CP31-S-2014-000125, creado en fecha 13 de enero de 2014, en virtud del recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de solicitud de Sobreseimiento en contra del ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUGENIA EVELIN SEIJAS BENAVIDES.

Ahora bien, es necesario acotar en el presente caso que una vez que el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos recibió dicha solicitud de sobreseimiento debió verificar los datos de los intervinientes en el Sistema Juris 2000 a los fines de establecer con certeza que no exista un asunto penal relacionado con dicha investigación fiscal, circunstancia que no se perfeccionó y originó que se creara un ASUNTO NUEVO, siendo lo correcto la carga del mismo en el asunto penal existente con el numero CP31-S-2013-004059, instruido contra el ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUGENIA EVELYN SEIJAS BENAVIDES, asunto penal relacionado con la investigación fiscal Nº MP-449449-2013, es por lo que a los fines de subsanar el error del funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Se puede evidenciar que las causas CP31-S-2013-004059 a la causa CP31-S-2014-000125, tienen como imputado al ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31-S-2014-000125 a la causa CP31-S-2013-004059. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“(…)En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDEZ HERNANDEZ, por el mismo delito, y por los mismos hechos, sometidos al conocimiento de dos tribunales, en virtud que la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, una vez que recibió la solicitud de sobreseimiento la ingresó al Sistema Juris 2000 como un “Asunto Nuevo”, lo que originó la asignación de una nomenclatura nueva, obviándose que ya existía un Asunto relacionado con los intervinientes de la solicitud, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP31-S-2014-000125 a la causa CP31-S-2013-004059.

Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa CP31-S-2014-000125 a la causa CP31-S-2013-004059, instruidas en contra del ciudadano EDUAR ENRIQUE BENAVIDES HERNANDEZ, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA

LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA