REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-002398
ASUNTO : CP31-S-2012-002398
Por recibido en fecha 13 de mayo de 2014 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de sobreseimiento de la causa planteada por la Unidad de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalía Superior del estado Apure, este Tribunal emitirá el pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL
PRESENTE PROCESO
La presente causa verso sobre los hechos expuestos por la ciudadana MARÍA DE JESÚS GUADARISMO GUERRA, ante la sede de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 02 de mayo de 2012, en la cual expreso lo siguiente: “Denuncio en este acto al ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, quien es mi esposo, ya que desde hace 02 meses me acosa, envía mensajes de texto, me amenaza de muerte el día de hoy fue a mi casa me agredió verbalmente diciéndome que si salía a la calle me mataba delante de todos los vecinos”.
En fecha 13 de junio de 2013, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presenta comunicación mediante la cual informa que en fecha 03 de mayo de 2013, decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación fiscal Nº 04-V9-0141-12, y solicita se tramite lo conducente al cese de toda medida cautelar decretada en contra del imputado e informa que ya libró oficio haciendo del conocimiento a la ciudadana víctima del decreto del archivo fiscal.
En fecha 13 de mayo de 2014, la Unidad de Descongestionamiento de Causas solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Ministerio Público representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, comisionada para actuar en la Unidad de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Público del Estado Apure, ha requerido de este órgano jurisdiccional se decrete el sobreseimiento de la causa, no obstante, la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha tres (03) de mayo de 2013, decretó el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público cuando decreta el archivo fiscal requiere autorización del Tribunal para poder reaperturar la investigación y poder decretar un acto conclusivo, ello en virtud de que el archivo fiscal comporta un acto conclusivo de la investigación hasta que surjan nuevos elementos.
En tal sentido es necesario destacar que los “actos procesales” se encuentran sujeto a la denominada “doctrina de los propios actos” que impide que se pueda actuar en contradicción o desconocimiento de acto anteriores o realice variaciones al acto de tal magnitud que impliquen una incoherencia .
En el caso de marras nos encontramos ante una situación anómala, en virtud de que ya habiéndose dictado un archivo fiscal, se dicta con posterioridad una distinto con consecuencias jurídicas distintas sin una debida motivación jurídica, sustentada exclusivamente en valoraciones fácticas carentes se fundamento jurídico y contrariando disposiciones legales, ya que para poder dictar una acto conclusivo es solicitar previamente la autorización del Tribunal para reapertura de la investigación por los motivos expresados claramente en nuestra legislación procesal penal, y posteriormente presentar el acto conclusivo que corresponde.
Esta situación genera inseguridad e incertidumbre jurídica en virtud de que al presentarse un acto conclusivo luego de decretado el archivo judicial, varia considerablemente la situación jurídica de las partes en el proceso, tanto para el imputado como para la víctima quienes previamente deben haber sido informados de la resolución fiscal de ordenar el archivo fiscal de las actuaciones.
Podemos concluir en consecuencia que la solicitud de sobreseimiento varía considerablemente la situación jurídica del imputado y de la víctima en el presente proceso, al haberse actuado en contradicción con un acto anterior lo que genera una incoherencia, por lo que dicha solicitud no resulta procedente, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud de sobreseimiento planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Primera del estado Apure, comisionada para cumplir funciones en la Unidad de Descongestionamiento de la Fiscalía Superior del estado Apure, en el presente asunto, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Apure, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX GONZÁLEZ OSTOS