REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 7 de julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000517
ASUNTO : CP31-S-2012-000517
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. OSCARINA J MELO C.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: RAIZA DEL CARMEN LOPEZ INFANTE.
IMPUTADO: ALFREDO JOSE CARMONA LOVERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.328.590, natural de San Fernando, estado Apure, nacido en fecha 05-12-1986, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación y oficio obrero en: Agrícola de Pollo, los Llanos, Mijagua I, estado Barinas. Residenciado en Urb. la Esperanza, calle 4, detrás de la plaza negro primero Municipio la Esperanza, estado Barinas. Teléfono: 0247-5152149 y 0416-0766290
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ALFREDO JOSÉ CARMONA LOVERA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN LÓPEZ INFANTE, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha doce (12) de diciembre de 2013, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima en virtud que de la revisión de las actas procesales cursan resultas de boletas de citación libradas a la víctima la cual se encontraba debidamente citada.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA LOVERA el cual manifestó: “no querer hablar”. Es todo. Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor Público representado por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ el cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al defensor privado representado por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ el cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ejusdem. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia:
En cuanto a la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección Barrio Simón Rodríguez, cerca de la Amantina de Sucre, segunda trasversal, casa Nº 08. Teléfono: 0416-8088495. Consignar Constancia de Residencia. . Esta juzgadora observa de la revisión realizada al Asunto penal que el ciudadano probacionario no ha realizado cambio de lugar de residencia, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta. : En cuanto a la obligación de mantener Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, amenaza a la mujer agredida ciudadana RAIZA DEL CARMEN LÓPEZ INFANTE. Esta juzgadora observa de la revisión realizada al asunto penal, que no existen elementos que evidencien una nueva agresión en contra de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN LOPEZ INFANTE por parte del ciudadano probacionario, por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas. Esta juzgadora de la revisión del asunto penal se observa al folio numero 174 del mismo comunicación de fecha 04-07-2014 baja el numero EID-140-2014 emanada del Equipo Interdisciplinario de los Tribunal de Violencia contra la Mujer, donde informa del Cumplimiento por parte del probacionario, en los Talleres de Reflexión, dictados por FUNDAGAPE, ubicada en el municipio Biruaca, donde se trataron temas acerca de la familia, el rol del padre dentro de esta y el desarrollo del hombre como ser integral.; por lo que existe un cumplimiento cabal a la obligación impuesta por este tribunal. En cuanto a la obligación de presentarse a cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Esta juzgadora observa en el folio ciento setenta y seis 176 record de presentaciones por parte del probacionario ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por lo que existe un cumplimiento cabal a dicha obligación. En cuanto a la obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público. Esta juzgadora observa en el folio ciento sesenta y cuatro 164 oficio de numero EID-100-2014 de fecha 19-05-2014, donde informa del cumplimiento cabal al “TRABAJO COMUNITARIO”, desarrollado en las instalaciones del Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil “AMANTINA DE SUCRE” ubicado en el Municipio Biruaca Estado Apure, por el lapso de seis meses, un día a la semana; específicamente el día jueves, bajo la coordinación y asesorías de la Licda Nelvis Suárez, obteniendo un buen desempeño en las labores encomendadas, con un alto grado de: responsabilidad, respeto, puntualidad y compromiso con la institución donde estaba asignado, por lo que existe un cumplimiento cabal de la presente obligación por parte del probacionario. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así como también se ordena Oficiar al Cuerpo del área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a los fines de informar del cese de las presentaciones del imputado en autos. Siendo las 11:00 horas de la tarde se da por concluido el presente acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO JOSE CARMONA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-18.328.590, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, Previsto y Sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAIZA DEL CARMEN LOPEZ INFANTE. Notifíquese a la víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidenció en las resulta ser persona no localizada, siendo infructuosa su ubicación. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Es todo. Se leyó y conformes firmas. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIDE ELVIRA MOLINA CORONA