REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000027
ASUNTO : CJ31-S-2009-000027
JUEZA: ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO.
SECRETARIA: ABG. OSCARINA J MELO C.
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JOHAN GARCÍA
DELITO(S): VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YURISMA FRANCISCA TOVAR DE CALDERÓN.
IMPUTADO: RAÚL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.146.400, de fecha de nacimiento: 23-10-1979, natural de San Fernando estado Apure, estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la Urb. Las Maravillas, calle principal, casa s/n, color verde, Estado Apure.

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL
En San Fernando de Apure, siendo las 11:49 horas de la Mañana día, del día de hoy Nueve (09) de Julio de 2014, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, oportunidad fijada para la realización de AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CJ31-S-2009-000027, instruido en contra del ciudadano probacionario RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 18.146.400, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YURISMA FRANCISCA TOVAR DE CALDERON. Se constituye este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, presidido por la ciudadana Jueza Abg. María Angélica Castillo y cumpliendo funciones de Secretaria la ciudadana Abg. OSCARINA J MELO C y el Alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Noveno del Ministerio Publico Abg. RAFAEL GOMEZ, el Defensor Público Johan García y la ciudadana victima YURISMA FRANCISCA TOVAR DE CALDERON. Se hace contar la ausencia del probacionario RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO al cual se le libró boleta de citación Nº CJ31-BOL20144241 en fecha 09 de Junio de 2.014, de la cual consta la resulta no efectiva de la boleta de citación. Acto seguido la ciudadana Jueza verifica en la presente causa penal, realizando las siguientes consideraciones: vista la actitud reiterada del imputado de no acudir a los llamados realizados, por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, así como acudir a las distintas instituciones a las cuales se le acordó acudir a los fines de dar cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia Preliminar. Tal como se evidencia en los distintos diferimientos de las audiencias Especiales fijadas por este Tribunal, realizando un recuento desde que se celebro la audiencia preliminar en la cual se acuerdo Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 14 de Septiembre de 2014, mediante auto se acordó fijar audiencia especial de verificación de condiciones para el día 16 de septiembre de 2013, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima, e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día Quince (15) de Octubre de 2013 a las tres 10:40 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el dia 12 de noviembre de 2.013., a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la victima y el imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 10 de diciembre de 2.013., a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día 08 de Enero de 2.013., a las 10:20 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 30 de Enero de 2.014, a las 10:20 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 25 de Febrero de 2.014, a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 25 de Marzo de 2.014, a las 10:40 horas de la mañana. Fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 24 de Abril de 2.014, a las 09:00 horas de la mañana, Fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 22 de Mayo de 2.014, a las 09:20 horas de la mañana, Fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 17 de Junio de 2.014, a las 10:40 horas de la mañana, Fecha en la que se difiere la celebración de la audiencia especial por incomparecencia de la víctima e imputado, fijándose nueva oportunidad para el día, 09 de julio de 2014 a las 11:00 horas de la mañana. Resaltando que de la verificación de las condiciones impuestas, se evidencia lo siguiente; consta al folio trecientos uno al trecientos dos (301-302) de la causa, oficio Nº 2014-095, de fecha 17 de marzo de 2014, emanado de la Unidad Tecnica Nº 6, donde informa que el ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO “NO CUMPLIO” con el régimen de presentación por ante esa Unidad Técnica de igual manera consta folio trescientos doce (312) de la causa, oficio Nº o/r 0034-14, de fecha 03 de abril de 2014, emanado de INAMUJER, donde informa a este tribunal, que el ciudadano en autos “NO CUMPLIO” con los talleres de sensibilización y prevención de la Violencia contra la Mujer; de igual manera consta en el folio trescientos veintisiete (327) de esta causa penal, oficio Nº EID-113-2014, de fecha 05-06-2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, no cumplió con la obligación de prestar servicio o labores a favor del estado o instituciones de beneficio publico, así como también riela en el folio trescientos treinta de este asunto penal, comunicación Nº 2014-0259 de fecha 04-06-2014, emanada de la Unidad Técnica Nº 6, donde informa a este tribunal de que el ciudadano en autos “NO CUMPLIO” con las presentaciones ante esa unidad; quedando demostrado un incumplimiento de dichas condiciónes, quedando de esta manera comprobado la evasión de no cumplir con las obligaciones impuestas de acudir al llamado del tribunal, así como de acudir al cumplimiento de las presentaciones y las charlas, existiendo además una incomparecencia injustificada del ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 18.146.400, es por lo que este Tribunal, aplicando lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal declara de oficio la Aprehensión del ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Acto seguido, la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. RAFAEL GOMEZ el cual expone: “dada la incomparecencia injustificada del imputado, no presenta objeción alguna a que se libre la ORDEN DE APREHENSIÓN a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de conformidad a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al defensor público ABG. JHOAN GARCIA, el cual expone: “En virtud de dar nueva oportunidad, solicito se fije nuevo acto ya que no se ha realizado debidamente la citación de mi defendido, por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal la fijación de una nueva audiencia”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza acuerda sin lugar lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al momento de ser citado efectivamente y no acudir al acto fijado, más aun en razón de las comunicaciones recibidas en las cuales se evidencia el incumplimiento a las condiciones de realizar talleres de reorientación y presentaciones ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. En virtud de los alegatos del Fiscal Noveno del Ministerio Público y la defensa Pública este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.- 18.146.400, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se hace constar que en la presente acta consta la fundamentación de la decisión por lo que no se realizara auto fundado. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARIA ANGELICA CASTILLO
Continúan las firmas…

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. RAFAEL GOMEZ

VICTIMA

YURISMA FRANCISCA TOVAR

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. JHOAN GARCIA
ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERAN

LA SECRETARIA,

ABG. OSCARINA J MELO C
MAC/OJMC
CJ31-S-2009-000027